Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 66 bis Federal de México
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 66 bis.
La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:I.Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II.Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III.No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;
IV.No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
V.No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.
En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.
Federal de México Artículo 66 bis Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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